20 circunstancias que debes considerar antes de escoger el nombre de tu marca

20 circunstancias que debes considerar antes de escoger el nombre de tu marca

Como abogados especialistas en la protección de marcas, constantemente nos consultan para saber lo que se puede (o no se puede) registrar. En ocasiones una persona se puede quedar con la idea que una búsqueda fonética es suficiente para determinar la viabilidad de un registro, sin embargo, existen 19 circunstancias más que pueden ser motivo para que la autoridad niegue nuestra solicitud de marca.

A continuación encontraras el resumen de lo que por ley, no puede ser susceptible de registro en México (Fuente: Art. 90 de la Ley de la Propiedad Industrial):

  1. Hologramas.
  2. Nombres de uso común de los productos o servicios que quieran proteger.
  3. La designación usual o genérica de los productos o servicios que se quieran proteger.
  4. Formas tridimensionales del dominio público o comunes, no originales o que sean la forma usual y corriente de los productos o servicios que se quieran proteger.
  5. Denominaciones, figuras o formas tridimensionales descriptivas de los de los productos o servicios que se quieran proteger.
  6. Palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o la época de producción.
  7. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo.
  8. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables.
  9. Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas, denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.
  10. Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero.
  11. Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente.
  12. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia.
  13. Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario.
  14. Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado.
  15. Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos; a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente.
  16. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engañar al público o inducir a error, entendiéndose por tales las que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, competentes o cualidades de los productos o servicios que pretenda amparar.
  17. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.
  18. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado famosa.
  19. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios.
  20. Una marca que sea idéntica o similar, a un nombre comercial.

Nuestro artículo es una mera referencia de lo que establece la ley. En caso de que usted busque registrar su marca o determinar su viabilidad, le recomendamos consultar el texto completo y vigente del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual puede encontrar en la siguiente liga: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/67.htm?s= o consultar al especialista, esto le hará ahorrar tiempo, dinero y esfuerzo, así como evitar dolores de cabeza en el futuro.

Nota: Éste artículo es una mera referencia de lo que establece la ley. En caso de que usted busque registrar su marca o determinar su viabilidad, le recomendamos consultar el texto completo y vigente del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual puede encontrar en la siguiente liga: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/67.htm?s= o consultar al especialista, esto le hará ahorrar tiempo, dinero y esfuerzo, así como evitar dolores de cabeza.

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