Caso iWatch. Marcas. Investigaciones previas, registros globales… Todo un reto

Caso iWatch. Marcas. Investigaciones previas, registros globales… Todo un reto

Durante las últimas semanas ha sido muy sonado el caso de la marca “iWatch” en México, el cual suena más, porque puede derivar en una nueva batalla legal de Apple (como muchas que tiene alrededor del mundo), para obtener el uso exclusivo global del nombre de sus productos en los cuales, como en este caso, se le adelantaron para registrarla en México. A raíz de las noticias que encontré, decidí investigar un poco más en la base de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (En adelante IMPI), mejor conocido como MARCANET.

watch largeSegún el sistema del IMPI, existen cuatro solicitudes en México por la marca “iWatch”, dos presentadas el día 13 de febrero de 2013, en clases 9 (Para proteger aparatos e instrumentos de grabación, entre otros) y 14 (Para proteger relojes de diferentes tipos), propiedad de Miguel Covarrubias Gómez y Ricardo del Carpio Calapiz.

Las otras dos se presentaron por parte de Apple, Inc., el día 3 de junio de 2013 (Cuatro meses después que las primeras mencionadas), también en clases 9 y 14, para proteger los mismos productos de los mexicanos, entre muchos otros.

Hasta el momento, ninguna de las marcas se ha otorgado.

Hasta aquí el asunto se vería sencillo ya que es fácil observar que los mexicanos presentaron primero su solicitud de marca iWatch ante el IMPI, sin embargo, tiene algunas aristas técnicas interesantes que vale la pena que usted, amigo lector, sepa de su existencia, ya que el principio “primero en tiempo, primero en derecho” que en mucho casos aplica en este tipo de asuntos, no se actualiza del todo como veremos ahora.

En primero lugar, las marcas mexicanas señalaron como fecha de primer uso (o fecha legal) el 11 de noviembre del 2012. La fecha de primer uso, es un dato que se proporciona al presentar una solicitud de marca ante el IMPI, con el propósito de que el interesado manifieste a la autoridad, la fecha en que por primera vez se pusieron en el mercado los productos con el nombre de la marca que se desea proteger. Se puede manifestar esta fecha o se puede señalar simplemente que la marca no se ha usado.

Por su parte las marcas de Apple, si bien no señalaron una fecha de primer uso, si reclamaron una “fecha de prioridad”, al 3 de diciembre de 2012 (Un mes posterior de la fecha de primero uso señalada por los mexicanos) respecto de una solicitud presentada en Jamaica ¿? La fecha de prioridad es una ficción jurídica, derivada de un convenio internacional denominado Convenio de París.

Con este instrumento, una persona que solicita el registro de una marca en un país miembro del Convenio, cuenta con 6 meses para presentarla en los diferentes países miembros, siempre y cuando: (i) Se reclame la prioridad al presentar la solicitud en México y se anuncie el documento comprobatorio de la solicitud presentada en el extranjero; (ii) Que la reclamación se haga sobre los mismos productos y servicios amparados por la marca en el extranjero; y (iii) Se exhiban ante el IMPI los documentos comprobatorios de la presentación en el extranjero, dentro de los tres meses de presentada la solicitud de México.

La pregunta obligada aquí es ¿porque reclamar una prioridad de una solicitud presentada en Jamaica? Lo lógico sería pensar que la prioridad natural a reclamar sería de una solicitud presentada en Estados Unidos, sin embargo, de una breve investigación que hice en la oficina de patentes y marcas de dicho país (United States Patent and Trademark Office (USPTO)), todo parece indicar que lo mismo está ocurriendo en ese país, en donde existen varias solicitudes pendientes de marcas “iWatch”.

Lo interesante está por venir. Al haberse señalado por parte de los mexicanos una fecha de primer uso anterior a la fecha de prioridad reclamada por Apple, es probable que las cosas se le compliquen a ésta última, pues en mi opinión debería prevalecer la marca mexicana al haberse hecho uso de la misma antes que la de Apple, sin embargo, si es que se otorga la marca “iWatch” de los mexicanos, la empresa de la manzana y su poderío económico podría iniciar una solicitud administrativa de nulidad en contra de los mexicano, con lo cual, los obligarían a acreditar que efectivamente hacen uso de la marca desde el 11 de noviembre de 2012, como lo manifestaron en su solicitud.

En este escenario, todo dependerá de las pruebas que se ofrezcan para acreditar el uso de la marca mexicana, y es aquí en donde éste tipo de casos se complican, pues las pruebas de uso que presenten los mexicanos respecto de la marca iWatch deberán ser contundentes y deberán cumplir con el requisito de acreditar circunstancias de modo, tiempo y lugar para no dejar lugar a dudas respecto del uso que efectivamente le hayan dado a la marca en México.

En el caso de Apple, esta empresa no tiene problema en gastar el dinero que sea necesario para iniciar los procedimientos que sean para demandar marcas en México y alrededor del mundo, pero si trasladamos el caso a una marca de tamaño pequeño o regular, la falta de una investigación previa del nombre con el que se identificara un producto o un servicio, previo a su lanzamiento, puede ser un verdadero dolor de cabeza y un costo económico alto.

Veremos que pasa con esta marca, por lo pronto, puede ser que ninguno de los dos sea el ganador, pues tanto en clase 9, como en clase 14, existe por ahí una marca registrada presentada el 30 de junio de 2011, en la que se manifestó una fecha de primer uso al 31 de marzo de 2011, con denominación I’M WATCH, que puede llegar a considerarse similar en grado de confusión a la marca “iWatch”, y por la fecha de uso, que es de más de 2 años anterior la marca mexicana, ahí sí.. Todos pierden… ¿Usted qué opina?

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