Nueva fecha de vigencia de marcas en México

Nueva fecha de vigencia de marcas en México

El pasado 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto por el cual se crea la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPI) y abroga la anterior Ley de la Propiedad Industrial (LPI), todo ello derivado de la firma del nuevo Tratado México, Estados Unidos y Canadá (TMEC). Esta nueva ley modifica diferentes artículos importantes que trataremos de explicar de manera sencilla y con ejemplos claros en esta serie de publicaciones. Esperamos que sea de utilidad a todos nuestros clientes y amigos.

Entrega 1. VIGENCIA DE LAS MARCAS

Esta modificación tiene que ver con el momento en que se considera que una marca se encuentra vigente para efectos legales y principalmente para efectos de renovación de la marca.

La Ley anterior establecía que la vigencia de 10 años de una marca debía contarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y renovarse por períodos de la misma duración (Art. 95 LPI).

La nueva ley establece que el registro de marca tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento (en lugar de la fecha de presentación), pudiéndose renovar por períodos indefinidos de la misma duración (Art. 178 LFPI).

En la práctica lo que ocurría era que, al momento de otorgarse el título de registro de marca, los 10 años de vigencia debían contarse a partir de esa fecha, es decir, de la fecha de presentación de la solicitud. Con base en este nuevo criterio, los titulares de marcas ganan tiempo de protección, ya que ahora el período de 10 años de vigencia de la marca deberá comenzar a contar a partir de su otorgamiento y no retrotraerse a la fecha de presentación.

En nuestra próxima entrega hablaremos de más detalles de esta interesante reforma. Puedes acceder a la reforma haciendo clic aquí

Nota final: De acuerdo con el Decreto mencionado, el mismo entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020.

Autor: Redacción Registro.mx

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