Nueva Ley de Propiedad Industrial en México

Nueva Ley de Propiedad Industrial en México

Estimados clientes y amigos,

Nos es grato informarles que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha reabierto sus oficinas a partir del lunes 6 de julio de 2020.

Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), 1 de julio de 2020 fueron publicadas importantes modificaciones a las leyes de Propiedad Industrial y Derechos de Auto en México las cuales entrarán en vigor a partir del 2 de julio de 2020, entre las que destacan, las siguientes:

Ley de la Propiedad Industrial –

• La nueva vigencia de la marca será de 10 años a partir de su concesión (anteriormente era a partir de la presentación de la solicitud).
• Durante el trámite de registro de marca, los requisitos de forma y fondo serán emitidos en un solo oficio (anteriormente se emitía en dos oficios distintos, lo que retrasaba el trámite).
• Se confirma la presentación de la declaración de uso real y efectivo al tercer año de la concesión al momento de renovar el registro (incorporado a la ley mediante reformas de agosto de 2018).
• En caso de señalar fecha de primer uso, se requerirá señalar un domicilio específico.
• Los plazos para dar contestación a una oposición se modifican.
• En materia de licencias de uso de marca, se elimina la obligación de su inscripción.
• Se incluye la nulidad parcial del registro de marcas en relación con los productos y servicios que protege.
• Se prevé la caducidad parcial de productos o servicios respecto de los cuales no se acredite su uso.
• En procedimientos de infracción, se incluye un procedimiento de conciliación.
• Se incluyen sanciones específicas en materia de apropiación indebida de secretos industriales.
• Ahora el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) contará con facultades de requerir y recaudar multas en la modalidad de créditos fiscales.
• El IMPI podrá resolver sobre el pago de daños y cuantificación de estos.
• Se incluye la posibilidad de reclamar la indemnización por daños ante el IMPI o ante los tribunales competentes.

Ley Federal del Derecho de Autor –

• En caso de actos para suprimir medida
s tecnológicas de protección que utilicen productores de fonogramas, autores y artistas, se establecen penas privativas de libertad.
• Se incluye el esperado “notice & take down” o procedimiento de remoción de contenidos infractores, en relación con proveedores de servicios de internet en que se pongan a disposición estos contenidos.

En breve estaremos analizando a detalle estos cambios para beneficio de nuestros clientes.

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