Otorgamiento de marcas en México. Criterios difíciles de homologar

Otorgamiento de marcas en México. Criterios difíciles de homologar

De conformidad con los artículos 2º fracción V y 6º fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, la autoridad competente para conocer del registro de marcas en México, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante IMPI), el cual tiene por objeto, entre muchos otros, el proteger la Propiedad Industrial en México, mediante la regulación y otorgamiento de marcas. Asimismo, es facultad del IMPI, dar trámite y en su caso otorgar las marcas que cumplan con los requisitos de Ley para obtener la exclusividad protegida por el Estado.

En ese orden de ideas, el artículo 90 de la Ley, establece las hipótesis sobre las cuales, se prohíbe el registro como marca de diversas denominaciones, dibujos y formas, las cuales se consideran no susceptibles de protección por parte de la autoridad marcaria, entre las cuales destacan aquellas denominaciones que afecten derechos de terceros propietarios de una marca previamente registrada; por estar relacionada directamente con una persona o empresa; por inducir a confusión o error al público consumidor; por constituir simbología oficial; por considerarla descriptiva o por no ser por sí misma distintiva.

Es importante mencionar que el IMPI tiene la obligación de publicar en su Gaceta, todas aquellas marcas que se concedan, con el propósito de hacer públicos dichos otorgamiento e inicie a surtir efectos frente a terceros.

Al realizar un análisis de la Gaceta, se observan marcas que se actualizan en la hipótesis a que se refiere el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, esto es, recurrentemente nos encontramos con marcas que pudieran contravenir los propios criterios que la ley ha planteado para limitar el registro de marcas por parte de la autoridad, lo que crea confusión e inseguridad jurídica entre el público consumidor y los propietarios de derechos de propiedad intelectual.

Aún más, el IMPI cuenta con un grupo de personal capacitado, conocedores de los criterios que rigen al propio Instituto, sin embargo, no es raro encontrar disparidad en estos criterios, lo que nos habla de una falta de homologación y coordinación entre los propios miembros del IMPI, lo cual debemos aceptar, no es tarea fácil.

Es aquí en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido que intervenir para aterrizar los criterios que debe regir el otorgamiento de marcas en México, mediante tesis y criterios aislados los cuales, en algunos casos, han logrado conformarse como jurisprudencias obligatorias para la autoridad marcaria.

Un ejemplo de ésta problemática es el otorgamiento de la marca “Real State Casas y Terrenos” para proteger servicios de publicidad para la comercialización de bienes inmuebles, [1] marca que es claramente descriptiva de los servicios que protege. Este tipo de resoluciones en ocasiones provocan incertidumbre entre los particulares, ya que en muchas ocasiones no sólo hay que pelear contra aquellos que buscan imitar una idea en su propio beneficio, sino que también hay que poner especial atención en el origen de los criterios marcarios en México.

[1] Publicada en la Gaceta del IMPI del mes de enero de 2006.

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